martes, 24 de diciembre de 2013

Feliz navidad y año nuevo

Hola de nuevo queridos amigos: Hoy escribo esta entrada solamente para desear feliz navidad y año nuevo a todos los lectores y seguidores de mi blog. Os deseo mucha salud y felicidad . Por mi parte solo espero seguir mejorando cada dia mas mi blog. Ya os adelanto que para principios de este año tengo preparadas y en proceso de diseño 2 entradas que creo que van a ser fundamentales para todos vosotros. Pero demos tiempo al tiempo.... Finalmente solo espero que el destino nos eche una mano en esta sociedad en la que vivimos ahora y que cada uno tenga lo que se merece pues creo que el destino de cada uno ya esta escrito de antemano. Feliz navidad y año nuevo 2014.
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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Ejercicio de fisioterapia ABR " rolado de balon".

Hola de nuevo queridos amigos: Hoy quiero mostraros un nuevo ejercicio de fisioterapia que creo que les vendrá muy bien a las personas con parálisis cerebral; tanto niños como adultos; que tengan un grado de espasticidad muy acentuado en sus piernas. El ejercicio en cuestión se llama " rolado de balón" y se basa en una nueva técnica de fisioterapia; llamada ABR; que trabaja los musculos debilitados de las personas con PC; mediante suaves masajes y presiones en la musculatura lisa del cuerpo; usando para ello objetos blandos como pelotas de fitness, toallas y esponjas. Este ejercicio en cuestión; se realiza con un balón pequeño de fitness que podeis encontrar en cualquier tienda de deportes. Este ejercicio, lo pueden realizar los mismos padres o familiares; del discapacitado; en su misma casa y no interfiere ni limita; el tratamiento de fisioterapia tradicional; que se le este dando a la persona en el hospital , colegio etc. Como las imagenes hablan por si solas; no explicare mas este ejercicio. No obstante, si alguien quiere que le explique detalladamente como se realiza el ejercicio; no tiene mas que dejarme un comentario en el blog, dandome un email o dejandome un comentario o mensaje en mi facebook y yo le contestare en privado. Si quereis podeis comenzar a ver el video en el minuto 35:57; que es cuando aparece la explicación de la realización del "rolado de balon" o si lo peferís; podeis ver el video integro; donde nos explican como rehabilitar; los musculos atrofiados de las personas con PC. Activar los subtitulos en español; para poder entender lo que explican en el video; ya que este esta narrado en ingles. Sin mas me despido; esperando que el post os guste; os sea util y esperando vuestros comentarios como siempre. Feliz semana amigos.
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miércoles, 25 de septiembre de 2013

¿Como tomais decisiones importantes?

Hola de nuevo queridos amigos: Esta semana quiero invitaros a que reflexiones acerca de como tomais decisiones importantes en vuestra vida o en la de vuestros hijos que padecen discapacidad. En concreto me gustaría que reflexiones acerca de las siguientes cuestiones que os planteo a continuación: Si sois padres de hijos con discapacidad: ¿Que aspecto prima mas a la hora de tomar decisiones que involucran o afectan directamente a vuestro hijo con discapacidad: la seguridad del niño; la falta de accesibilidad; los gustos del niño, la economía familiar etc....? ¿Como conseguis tener la opinion personal de vuestros hijos acerca de la decision que les afecta? ¿Como conseguis respetar su opinión y su punto de vista respecto de la decisión que le afecta? ¿ Si es necesario realizar algun tramite presencial con el niño o alguna compra como conseguis que el niño de su opinion o tome decisiones frente a los demas? ¿ Como conseguis que esa opinión o decisión sea respetada y aceptada por los empleados publicos ;o el resto de la población?. ¿Si el resultado de la decisión tomada no es el esperado; intentais dar un giro a la situación o preferis esperar para buscar una solución con calma al problema planteado? ¿Es mejor tomar decisiones solucionando los problemas mas inmediatos o es mejor planificar estrategias de solución de problema teniendo en cuenta la evolución de la dinamica familiar a lo largo del tiempo; para tener soluciones a largo plazo y que permanezcan a largo plazo? Si sois personas adultas con discapacidad: ¿Que aspecto prima mas a la hora de tomar decisiones que os  involucran o afectan directamente a vuestra vida: vuestra seguridad; la falta de accesibilidad; vuestros gustos; la economía familiar etc....? ¿Como conseguis que vuestros familiares respeten vuestras decisiones o tengan en cuenta vuestra opinión para resolver el problema que os afecta? Si vuestros familiares no os hacen caso; ¿como conseguis replantear la situación; sin que sea fuente de problemas, discusiones o disgustos para vosotros o vuestros familiares? Si es necesario realizar algun tramite presencial o alguna compra; ¿ Como conseguis que vuestra opinión o decisión sea respetada y aceptada por los empleados publicos o el resto de la población?. ¿Si el resultado de la decisión tomada no es el esperado; intentais dar un giro a la situación o preferis esperar para buscar una solución con calma al problema planteado? ¿Es mejor tomar decisiones solucionando los problemas mas inmediatos o es mejor planificar estrategias de solución de problema teniendo en cuenta la evolución de la dinamica familiar a lo largo del tiempo; para tener soluciones a largo plazo y que permanezcan a largo plazo? Os pido vuestras opiniones y comentarios; pues dentro de poco preveo que tendré que tomar algunas decisiones importantes y necesito la guia y el consejo de todos vosotros para evitar conflictos y malestar familiar a raiz de mi decisión como ya me ha sucedido en alguna ocasión. Si quereis mantener el anonimato tambien acepto mensajes o comentarios privados en mi facebook si así lo deseais. Muchas gracias. Sin mas me despido deseandoos una feliz semana amigos.
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martes, 3 de septiembre de 2013

Vacaciones de verano 2013

Hola de nuevo queridos amigos: En agradecimiento a vuestras visitas y comentarios que dejais en este blog; hoy voy a compartir con vosotros un breve recordatorio de como han sido mis vacaciones de verano del 2013. Este año en Agosto decidimos alquilar un pequeño apartamento; dentro de un complejo de vacaciones de la costa Alicantina. Como consecuencia de la crisis; este tipo de complejos; cada vez tiene menos afluencia de usuarios; y por lo tanto; la oferta de servicios y actividades; que se ofertan en este tipo de instalaciones es cada vez menor. Este año no iba a ser menos; y cuando llegamos a nuestro destino descubrimos; que algunos servicios que ofrecía el complejo; habian desaparecido, quedando solo el edificio vacío donde antes se prestaban estos servicios. Por el contrario, otros servicios permanecian; pero su coste era tan caro; que la mayoria eran inaccesibles para nuestro bolsillo; por lo que decidimos utilizar solamente; aquellas instalaciones y servicios que eran totalmente gratuitos; como el club social, la piscina etc. Así pues mi mes de vacaciones ha transcurrido entre baños en la piscina por las mañanas; y por las tardes; me ocupaba navegando por internet, haciendo crucigramas, leyendo revistas etc. Ademas, una vez a la semana, salia a pasear por los alrededores de la localidad; donde me encontraba de vacaciones o salia a cenar con mi familia ;etc. Eran unas actividades bastante estructuradas; pero servían para pasar el mes de Agosto con tranquilidad y con la mente ocupada. Durante este mes he hecho mio el refrán: " De lo perdido, saca lo que puedas o lo que te dejen sacar" Pero por otro lado; hemos disfrutado de unas vistas y un entorno inmejorable; dentro del complejo, ya que al ser una urbanización privada; no transitaban coches por su interior; y ademas los residentes cumplen unos rigidos estatutos de convivencia; lo que favorece el descanso y la tranquilidad total de todos los residentes; dentro del complejo vacacional. Esperando que os haya gustado esta entrada; y esperando vuestros comentarios; me despido. Feliz semana amigos.
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lunes, 17 de junio de 2013

Sentencia a favor de la retroactividad en prestación de la ley de dependencia.

Hola de nuevo queridos amigos:

Me dirijo de nuevo a todos vosotros; para daros una información; que me parece muy importante; para las personas dependientes; cuya resolución de PIA de la ley de dependencia; sea anterior a Noviembre de 2011; y para aquellos dependientes; que hayan entablado un proceso judicial; reclamando la retroactividad de sus prestaciones de dependencia; no reconocida antes de Noviembre de 2011.

Hace unos dias; encontré en Internet; esta sentencia, que reconoce el derecho de una persona dependiente; a  percibir la retroactividad generada; por su prestación de cuidados en el entorno familiar.

Para poder ver esta sentencia; se debe pinchar en este enlace.

RECURSO NÚMERO 869/10



                       TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
                                            SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                                                               SECCION QUINTA

                

                                                         S E N T E N C I A  NUM. 287/13   


1En la ciudad de Valencia, a 29 de mayo de 2013.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. SresPresidente, y Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número  interpuesto por el Procurador en nombre y representación de asistido por el Letrado contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto el 19 de febrero de 2010 contra la Resolución de 13-11-09 del Secretario Autonómico de Familia y Coordinación Social, en expediente en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña y a la vista de los siguientes

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

  PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  SEGUNDO.-El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

  TERCERO.-No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

  CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 28.5.13.

  QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


2              FUNDAMENTACION JURIDICA
                              

PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto el 19 de febrero de 2010 contra la Resolución de 13-11-09 del Secretario Autonómico de Familia y Coordinación Social, en expediente, sobre la base de que la demandante, solicitó el 30.5.07 el reconocimiento de su situación de dependencia y obtuvo en su día el reconocimiento del grado de dependencia 3, Nivel 2, aprobándose el PIA con fecha 13.11.09, fijando la cantidad a percibir y señalando efectos desde la fecha de la resolución, por lo que se interpuso en su día recurso de alzada para reclamar los atrasos desde el 31.5.07 lo que asciende a la cantidad de más los intereses legales y costas.
   La cuidadora, no tiene obligación de suscribir el convenio especial por ser pensionista de viudedad, según resolución de 23 de febrero de 2010.
  La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo a cuya resolución se remite, señalando que no se ha acreditado ni la atención por parte del cuidador no profesional ni que éste reunía los requisitos al efecto.

 SEGUNDO.-  Esta cuestión, ha sido ya objeto de previos pronunciamientos por la Sala y así, a título de ejemplo, la sentencia recaída con fecha 23 de abril de dos mil diez, en el recurso contencioso administrativo num. 93-09 señalaba que:
 “ SEGUNDO.-Ante todo es necesario precisar que la cuestión planteada tanto en vía administrativa como en esta Jurisdiccional estriba en determinar la fecha inicial de los efectos económicos de la prestación derivada de la situación de dependencia, solución que, como la propia Administración autora de la resolución desestimatoria del recurso de alzada reconoce, viene vinculada exclusivamente a la prestación de los servicios que la normativa reguladora de la materia establece; ello es una necesaria consecuencia de lo dispuesto en la Ley 39/2006, en elDecreto 171/2007 y en la Orden de la Conselleria de Bienestar Social de 5 de diciembre de 2007; así, en la disposición final primerade dicha Ley se dispone: "...2. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el interesado, si ésta es posterior a esa fecha..."; en el artículo 14.4 del Decreto 171/2007 se establece que “El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones o servicios se entenderá producido a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; no obstante, si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos en el catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que comience a prestarse el servicio”;y en igual sentido se pronuncia el artículo 21.2dela Orden de 5/12/2007,que es del siguiente tenor: "Las prestaciones económicas reconocidas se harán efectivas a partir del inicio de su año de implantación, de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o desde la fecha de la solicitud de reconocimiento de la persona interesada, si ésta es posterior al citado inicio. No obstante si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos en el catálogo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre o en el que establezca la Generalitat, en el momento de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.4 del Decreto 171/2007, de 28 de septiembre por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, la fecha de efectos será aquella en la que comience a prestarse el servicio.”.

            De dicha normativa y de la citada resolución del Conseller de Bienestar Social  se desprende que la prestación debe estar vinculada a la recepción del servicio o atención por parte de la persona dependiente, así como que la fecha de efectos económicos solo viene condicionada al cumplimiento de dicho requisito.

            No es admisible la fundamentación de la contestación de la demanda, donde la representación procesal de la Administración demandada, introduciendo indebidamente una causa de desestimación de la pretensión de la parte actora no contemplada en la resolución impugnada, incluye, además de la falta de prueba sobre el momento de la prestación del servicio, la omisión del alta en la Seguridad Social. Como hemos argumentado, tal requisito no viene exigido en la impugnada resolución del Conseller ni en la transcrita normativa como presupuesto de la fecha inicial de efectos de la prestación económica. De esta última, en especial del artículo 10.1, en relación con el artículo 11.2.III, ambos de la Orden de 5/12/2007 y de los propios actos de la Administración se desprende que el repetido requisito tan solo condiciona el pago de la prestación; así, en la resolución del Secretario Autonómico de Bienestar Social de 11 de abril de 2008, fija los “efectos” desde la misma resolución, pero condicionando la prestación económica a la afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social; mas clara aparece la postura de la Administración en la notificación de dicha resolución, de fecha 14 de mayo de 2008( documento nº 7 del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo), donde se advierte que “Para poder proceder al PAGO de la prestación”, deberá el cuidador no profesional presentar en laTesorería General de la Seguridad Social la solicitud de Convenio Especial.

            TERCERO.-Dicho lo anterior, debemos pasar al estudio de la auténtica causa de desestimación de la pretensión de la actora, relativa al momento de inicio de la atención del dependiente, circunstancia ésta que, según la resolución del Conseller de Bienestar Social desestimatoria del recurso de alzada no consta debidamente acreditada. Sin embargo, teniendo en cuenta que a ... se le reconoció la situación de dependencia en Grado 3 – gran dependencia - y nivel 2, ello como consecuencia de un grado de minusvalía del, ... necesitando el concurso de una segunda persona, es forzoso concluir que con anterioridad incluso a la fecha de la presentación de la solicitud la citada persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados en la citada normativa, debiendo reconocerse la prestación económica desde la fecha de la solicitud, si bien la efectividad del pago se producirá, en su caso, desde el cumplimiento del requisito de la afiliación, alta y cotización  a la Seguridad Social en la forma legalmente establecida, desde cuyo momento se devengarán los intereses”
  Estos mismos criterios que se mantienen por la Sala determinan idéntico pronunciamiento y, por tanto, hay que concluir la procedente estimación parcial de la demanda formulada y teniendo en cuenta que reconocida al  demandante la situación de dependencia con carácter permanente debe reconocerse su derecho a la prestación desde la fecha de la solicitud, 31-5-07, en la que a diferencia de lo que mantienen las resoluciones administrativas sí existe ya la situación que determina las necesidades que se tratan de cubrir con dichas cantidades y dada la relación de parentesco con el cuidador, difícilmente puede presumirse la atención por persona distinta del mismo, por tanto, se le reconoce el derecho a percibir las cantidades correspondientes al período comprendido entre dicha fecha y la del primer pago llevado a cabo y puesto que el pago viene condicionado al alta en la Seguridad Social del cuidador, constando el cumplimiento de esta condición con fecha 23.2.10 en que se le denegó por ser pensionista y no habiendo sido objeto de impugnación la cantidad concreta objeto de reclamación en la demanda  debemos estimar la misma, devengándose los intereses de dicha cantidad desde el día 23-2-10 por lo expuesto anteriormente, desestimándose el resto de las cantidades solicitadas.

 TERCERO.-El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

  Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

                                                                 F A L L A M O S
1) La estimación  parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador en nombre y representación de  asistido por el Letrado contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto el 19 de febrero de 2010 contra la Resolución de 13-11-09 del Secretario Autonómico de Familia y Coordinación Social, en expediente que se anula y deja sin efecto reconociendo el derecho del demandante a percibir la cantidad de, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el día 23-2-10, a cuyo pago se condena a la Administración demandada, desestimando el resto de las cantidades solicitadas.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

  A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

 Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.





PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.



Finalmente solo me queda hacer algunas aclaraciones finales que son las siguientes:

1- El entablar un proceso contencioso- administrativo; para reclamar la retroactividad, generada por las prestaciones de dependencia; solo es eficaz, si hemos iniciado el proceso de reconocimiento de dependencia; antes de Noviembre de 2011; ya que despues de esa fecha; ya se reconoce automaticamente la retroactividad; generada durante todo el tiempo que se tarde; en resolver el expediente de la situación de dependencia.


2- El pago de la retroactividad; reconocida en sentencia judicial; se debe realizar en un UNICO PAGO incluyendo tambien los INTERESES de demora que se hayan generado; durante el tiempo que se haya tardado en resolver todo el proceso judicial.

3- En la actualidad; por la crisis actual; los magistrados, no suelen condenar a la Administración al pago de todas las COSTAS JUDICIALES; por lo que es conveniente; tener presente, que seguramente, deberemos pagar los gastos judiciales; de los letrados que nos representan; y la Administración deberá pagar las costas de sus propios letrados.

4- Ya sabremos cuando nos abonan la retroactividad.


Sin mas, me despido de todos vosotros; deseando una feliz semana, amigos.


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martes, 11 de junio de 2013

Modificación de la normativa que regula las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida y las plazas de aparcamiento reservadas para personas discapacitadas en Elche.

Hola de nuevo queridos amigos:

En esta ocasión vuelvo a escribir en esta bitacora; y la información que hoy publico va dirigida a las personas discapacitadas que vivan en Elche y en sus alrededores aunque tambien puede servir como orientación e información de interés para personas discapacitadas; que residan en otras localidades de España.

El otro día, recibí una llamada; desde la oficina de Acción Social municipal de Elche; informandome de que debía acudir a esta oficina municipal; pues teníamos que renovar la tarjeta de aparcamiento público para personas con movilidad reducida. Ante mi sorpresa; pregunto a la funcionaria; porque debemos realizar este trámite; ya que, hasta Septiembre de 2016 ; no caducaba mi actual tarjeta de aparcamiento. La funcionaria me responde; que la normativa municipal; que regula la tenencia de tarjetas de aparcamiento público para personas con movilidad reducida y las plazas de aparcamiento reservadas para la movilidad reducida ha cambiado; teniendo que renovarse; a partir de AHORA; TODAS las tarjetas de aparcamiento para movilidad reducida que existan en Elche; independientemente de si ya han caducado o no.

En resumen, para renovar la tarjeta, de aparcamiento, para personas con movilidad reducida; en la ciudad de Elche; se deben seguir los siguientes pasos generales:


  • Acudir a la oficina municipal de Acción Social; situada en calle Animes (al lado del mercado central de Elche).

  • Hay que aportar la siguiente documentación para tramitar la nueva tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida:

1- Certificado original de discapacidad; donde indican; el reconocimiento de que se tiene; movilidad reducida.

2- La actual tarjeta que tenemos; de aparcamiento, para personas con movilidad reducida.

3- Una foto tamaño carnet; para colocar, en la nueva tarjeta de aparcamiento.

Finalmente, una vez estemos; en la oficina municipal de Acción Social; nos rellenaran un prototipo de ficha de aparcamiento; con nuestra foto y nuestros datos personales; que deberemos firmar. Finalmente, pasado un mes; deberemos acudir definitivamente; a la oficina municipal de Acción Social; para recoger la nueva tarjeta original de aparcamiento; para personas con movilidad reducida.

Tambien podemos aprovechar para pedir la plaza de aparcamiento reservada a personas con movilidad reducida. Ahora solo basta que nosotros o uno de nuestros familiares; tenga un coche en propiedad; y con todos los pagos al día para solicitarlo. Aunque yo recomiendo para evitar problemas legales y de tráfico; que si en nuestra casa tenemos mas de un coche; solicitemos el aparcamiento; para el vehiculo  que SOLAMENTE ESTE A NOMBRE DE LA PERSONA DISCAPACITADA; ya que en la plaza de aparcamiento concedida; solamente podrá aparcar; el vehiculo; cuya matricula aparezca inscrita en la plaza de aparcamiento.

Si se da el caso que en nuestro hogar; no tenemos ningún vehiculo; a nombre de la persona discapacitada; yo recomendaría ESPERAR  a tener un vehiculo a nombre de la persona discapacitada; para poder realizar con seguridad este trámite; y evitar así, problemas legales y de tráfico.

Para realizar este tramite, se deben seguir, los siguientes pasos generales:

1- Se debe rellenar completamente el siguiente formulario oficial.



2- Se adjuntan todos los documentos; que se exigen, en este formulario oficial.

3- Se registra todos los documentos en la OMAC mas cercana.

4- Cuando sea necesario; nos llamarán desde el ayuntamiento; para comunicarnos, cuando acudiran, a nuestro hogar, para colocar la plaza de aparcamiento, en el lugar que nosotros hayamos escogido previamente; mas cercano a nuestro domicilio.


Esperando que esta información os sea de utilidad; recibid un cordial saludo.

!Feliz semana amigos!.

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miércoles, 8 de mayo de 2013

1º entrenamiento de boccia 2013

Este año 2013 se presenta repleto de novedades para mi en todos los aspectos; y uno de los mas importantes; es que me han ofrecido comenzar a practicar en serio; el deporte paralímpico de la boccia y además, formar parte de un nuevo equipo de boccia que se ha formado en mi ciudad; del cual parece ser; que yo soy la primera deportista seleccionada. Para los que no estén familiarizados con el funcionamiento de este deporte; les diré que la boccia es un deporte muy parecido a la petanca; el cual se juega con bolas de gomaespuma o cuero de color rojo o azul. Para jugar a boccia; se forman 2 equipos; un equipo es el equipo de color azul y el otro es el equipo de color rojo Para empezar a jugar; un arbrito del partido indica con una raqueta de color; que equipo empieza a jugar;  lanzando la bola " diana"; que es una bola blanca, del mismo material que todas las empleadas en el juego. Normalmente, comienza a lanzar; el equipo rojo; y si se han acercado lo suficiente; continuan lanzando; y si no es así; ese equipo, pierde el turno de juego; y ese turno, pasa al equipo azul. A partir de ese momento; los jugadores van lanzando todas sus bolas por turnos; intentando acercarlas lo mas posible a la bola "diana" que ya no se movera del lugar donde está ubicada. Los jugadores están clasificados según su modo de juego en BC1, BC2 o BC3. BC1: Los jugadores, lanzan sus bolas con la mano; cogiendolas de su regazo o de una bolsa especial ubicada en su silla de ruedas. Tambien pueden indicar a su asistente o entrenador que les de las bolas para comenzar a lanzar al grito de !bola!. BC2: Los jugadores lanzan sus bolas con los pies; moviendolas desde los reposapies de su silla o desde el suelo de la pista de juego. Tambien pueden indicar a su asistente o entrenador que les de las bolas para comenzar a lanzar al grito de !bola!. BC3: Los jugadores lanzan las bolas con una canaleta de plástico; que es un tubo abierto por la parte superior; donde el asistente o entrenador del jugador; coloca la bola al principio de la canaleta; para que el jugador haga que caiga a través de este tubo; empujandola con la cabeza; barbilla, mejilla , dedos de la mano etc. Para estos jugadores, es absolutamente necesario; indicar a su asistente o entrenador; hacia que dirección; quiere mover la canaleta; donde debe colocar la bola etc. Puede indicar sus instrucciones al entrenador; por medio de la voz; los gestos, la mirada etc. BC4: Los jugadores tienen una discapacidad fisica muy grave; y al tener movimientos muy limitados lanzan las bolas con un puntero de cabeza o dan instrucciones por medio de los gestos; la voz etc; para que su entrenador o asistente lance las bolas por ellos; y además, les indican la dirección en que deben lanzar la bola para alcanzar la bola "diana". El juego se divide en 6 parciales, sets o tiempos; y cada jugador, debe lanzar sus 6 bolas; en 5 minutos, si pasa ese tiempo; o no ha llegado a lanzar todas las bolas; queda automáticamente descalificado o expulsado. Gana el juego; el equipo, que ha dado de pleno; con las bolas de su color; en la bola diana; o ha acercado lo mas posible; las bolas de su color; a la bola diana. Pues bien, las fotos que introducen este post; corresponden al primer entrenamiento de boccia; que he realizado este 2013. Mi entrenamiento consistio; en practicar la puntería a la hora de lanzar la bola lo mas lejos posible; pues aunque pueda parecer; a primera vista; que es facil acercar las bolas a la bola diana; os puedo asegurar que no es facil en absoluto y se necesita una gran capacidad de calculo, afinación y orientación espacial; para acertar en la bola diana. 1º Foto: Practique el ejercicio de lanzar la bola y encestarla dentro de una caja colocada en diagonal en medio del suelo; para practicar mi punteria; mi afinación y mi orientación espacial. 2º Foto: Practiqué el ejercicio de lanzar la bola para derribar la misma caja anterior; colocada en vertical en medio del suelo y ademas, desplazarla lo mas lejos posible a través del suelo; con el mismo objetivo que el ejercicio anterior. 3º y 4º Foto: Se puede ver el movimiento que realizo al lanzar la bola con la mano; ya que pertenezco a la categoría deportiva de BC1. Mi entrenador afirma que lo hago bastante bien; yo intento hacerlo lo mejor que puedo; teniendo en cuenta; que solo puedo utilizar una mano para jugar a boccia. Solo me queda dar las gracias por esta oportunidad que me dan ;y prometo que lo hare lo mejor que pueda; en honor a las personas que ni siquiera pueden jugar a esto. Para terminar os dejo un video sobre la boccia; para que podais ver gráficamente; en que consiste exactamente este juego. Feliz semana amigos. video
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martes, 30 de abril de 2013

Oposiciones y empleo.Buenas noticias.

Hola de nuevo queridos amigos:

Siento haber tardado tanto en escribir; pero tramites personales y algún pequeño cuidado en mi salud; me han tenido bastante ocupadita estas últimas tres semanas.

Hoy os escribo para comunicaros una gran noticia referente al acceso al empleo para personas con discapacidad.

El pasado mes de Diciembre; el ayuntamiento de mi localidad convocó unas oposiciones para constituir una bolsa de trabajo; de trabajadores sociales; con el fin de contratar nuevos profesionales para atender a la población dentro de sus servicios sociales municipales. Estas contrataciones se realizan; teniendo en cuenta las necesidades de los servicios sociales municipales; y además teniendo en cuenta la calificacion que ha obtenido cada opositor; así como su posición dentro de la bolsa de trabajo.

Pues bien, el pasado día 20 de Abril realicé los exámenes de la oposición y ayer recibí la confirmación de lo que yo ya sospechaba desde la semana pasada.

! HE APROBADO LAS OPOSICIONES Y ESTOY DENTRO DE LA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADORES SOCIALES DE MI LOCALIDAD!

La verdad es que aún no me lo creo del todo; pues me costó bastante estudiar para los examenes; pues solo dispuse de 4 meses para estudiar un temario de 30 temas; además de que el temario no estaba elaborado de forma oficial y tuve que elaborarlo yo misma; lo que solo me permitió poder elaborar y estudiar la mitad del temario. Pero aún así he logrado pasar los examenes con un bien y un notable alto respectivamente.

Ahora solo me queda cruzar los dedos y esperar que cuando llegue el momento; tengan a bien contratarme para atender a la población de mi localidad....

Cuando eso pase lo compartire con todos vosotros por supuesto.

Ahora a esperar y que Dios reparta suerte en el mundo laboral.....

Espero vuestras opiniones y comentarios....

!Feliz semana amigos y hasta la próxima!
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lunes, 25 de marzo de 2013

Documento reclamación recortes ley de dependencia.

Hola de nuevo queridos amigos:

Hoy os escribo porque traigo una novedad que me parece de una utilidad fundamental para todos los dependientes de la comunidad valenciana.

Desde el blog de la plataforma en defensa de la ley de dependencia de la comunidad valenciana; se ha publicado un documento escrito para que los dependientes valencianos; reclamemos por los recortes generales aplicados desde la Consellería de Bienestar Social; en torno a la ley de la dependencia; dentro de la comunidad valenciana. 

Este documento sirve para solicitar 2 cosas:

1- Solicitar que desde la Consellería se nos envie un documento escrito donde se nos explique que normativa legal se ha seguido y cuales son las razones y fundamentos legales; que han llevado a la Consellería; a reducir tan drasticámente; las prestaciones económicas de la ley de dependencia; desde el mes de Noviembre de 2012.

2- Solicitar que nos abonen la prestación económica; tal y como aparece; en nuestra resolución escrita de aprobación de documento PIA., desde la fecha en que este está aprobado.

Para realizar el trámite podemos hacer lo siguiente:

1- Acudir a nuestra asociación de discapacitados; si pertenecemos a alguna asociación y alli pedir que nos tramiten este documento y lo envien a la Consellería de Bienestar Social.

2- Descargar el documento escrito desde el blog de la Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia; de la Comunidad Valenciana; rellenar el documento con los datos que nos solicitan; y posteriormente acudir a las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano (OMACS ) de nuestra ciudad; donde nos registratran y enviarán nuestro escrito a la Consellería de Bienestar Social; dandonos una copia; que quedará en nuestro poder y ya solo nos queda esperar respuesta desde la Consellería de Bienestar Social.

El documento lo podemos descargar desde la siguiente página web:



El documento escrito es el siguiente:


EXPTE:
TITULAR:
REPRESENTANTE LEGAL O GUARDADOR DE HECHO:



A LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA


            D. ……………….………………………………, con DNI ……………………., y domicilio a efecto de notificaciones en Calle …..........................., nº ……, pta ……., C.P ……………, de la localidad de ……………………, provincia de ………………………., en nombre propio o en representación de ………………………………………, con DNI ………………………………., en el expediente al margen referenciado, ante el organismo al que me dirijo comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO



            Que por medio del presente escrito SOLICITO en virtud de los derechos contemplados en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se me informe de la reducción en el importe de la prestación económica correspondiente al mes de noviembre, cuya transferencia se ha hecho efectiva el día …………………… de 2013 sin que se haya comunicado a ésta parte resolución de minoración ni justificación alguna para dicha reducción, y todo ello en base a las siguientes:



ALEGACIONES


PRIMERA.- Que en fecha ………………………………………….. se dictó Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención en el expediente referenciado por la que se resolvía conceder la Prestación económica …………………………………. (cuidador, residencia,….) cuyo importe reconocido ascendía a …………. €/mes.

SEGUNDO.- Que en fecha ……………........................... se ha hecho efectiva mediante transferencia bancaria la prestación económica correspondiente al mes de noviembre habiéndose ingresado por la Consellería la cantidad de …………. €.

TERCERO.- Que ésta parte desconoce que extremos han sido considerados por la Conselleria de Bienestar Social para realizar la referida reducción en la prestación económica reconocida. No ha sido notificada a ésta parte Resolución de minoración que ponga de manifiesto los hechos o fundamentos en que se basa tal decisión, creándose al administrado una grave situación de indefensión.

CUARTO.- Que los ingresos de la persona dependiente son:

  • …….
  • …….

Que en atención a los citados ingresos se desconoce que otros criterios han sido considerados para reducir la prestación económica habida cuenta los referidos ingresos y los gastos necesarios para la atención y cuidados de la persona dependiente.

Que los derechos subjetivos contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se basan en la atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada de conformidad con su art. 3.

Que las circunstancias socio-familiares de la persona dependiente son las siguientes: ……………






QUINTO.- Que la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención es firme y no ha sido revisada para minorar la prestación económica reconocida.

Del mismo modo se establece en Art. 4.2, de la citada Ley 39/2006, el derecho de las personas en situación de dependencia a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad así como el derecho a recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.



Por todo ello,

SOLICITO al organismo al que me dirijo, tenga por evacuado el presente escrito, se sirva admitirlo y previa a la tramitación que corresponda, se abone la prestación económica reconocida en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención de D/ Dª ……………………………………………………….. así como se notifique a esta parte Resolución motivada con los hechos y fundamentos de derecho tomados en consideración para la minoración practicada en la transferencia bancaria correspondiente a la prestación económica del mes de noviembre abonada el día ………………………..



En ……………….., a …….. de ………………….. de 2013




Fdo: ……………………………………….




Esperando que esta información os sea de utilidad, os deseo una feliz semana amigos. Hasta la próxima.
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jueves, 14 de marzo de 2013

Documento oficial revalorizacion de pensiones; dirigido a la seguridad social.

Hola de nuevo queridos amigos:

Tal y como os prometí; aquí teneís el documento oficial; para pedir la revalorizacion de nuestra pensión; a la Seguridad Social; para que podáis reconocerlo mas fácilmente; cuando vayáis a la oficina de la Seguridad Social; para solicitar, la revalorizacion de vuestra pensión ; a la Seguridad Social, de forma oficial:



AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 Mínimo mayor de edad, con domicilio que
corista en el expediente administrativo, con documento de identidad
núm 

EXPONGO

Que formulo SOLICITUD de abono de la revalorizacion de mi pensión desde
01/01/2012 hasta 30/11/2012. Todo ello en función de los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- Soy beneficiario de una pensión del sistema de la S.S. reconocida con
anterioridad al 01/01/2012. El importe mensual bruto de la misma es durante el año 2012
 Para el año 2012 solo se incrementó la pensión en un 1%.

SEGUNDO.- El objetivo de esta solicitud es que se me abone la revalorizacion de mi
pensión correspondiente al periodo desde 01 '01/201 2 hasta 30/11-2012, en función de IPC real a noviembre de este año, es decir 2,9%, superior al 1% previsto por el Gobierno.

TERCERO.- El artículo 48 de la ley general de la Seguridad Social, que regula el
derecho de los pensionistas a la revalorizacion anual de su pensión es muy ciara, "las
pensiones.-.serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del
correspondiente índice de precios al consumo"

Sin embargo, el pasado 1/12/2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2012,
de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la
Seguridad Social, que supone un absoluto desprecio a la legalidad ordinaria -art.
48LGSS y el derecho de revalorizacion- pero también por el orden constitucional, al
negar a nuestros pensionistas el derecho a percibir prestaciones sociales suficientes.

Así, el  Ejecutivo utiliza nuevamente la figura del Decreto-Ley para, con carácter urgente,
golpear en la línea de flotación de uno de los pilares básicos del sistema de
pensiones, dejando si efecto la revalorizacion y actualización de las pensiones.
decidiendo, nuevamente con las excusa de la crisis:

1) Dejar sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones de
la Segundad Social como las de Clases Pasivas del Estado.

2) Suspender para el ejercicio 2013 la aplicación de las revalorizaciones previstas por
la ley tanto para las pensiones de la Seguridad Social como las de Ciases Pasivas del
Estado.Lo que supone, hablando claro, que para el ejercicio 2013 el  IPC es actualmente del 2,9% actúe como factor Sin embargo, la no re valorización, entendemos, NO TIENE EFECTOS PARA  TODO EL
EJERCICIO 2012, sino exclusivamente sobre el periodo pendiente desde la publicación
de! Real Decreto Ley -01/12/2012- hasta'el 31/12/2012, manteniéndose vivo el derecho
del pensionista a la revalorizacion de su pensión desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012.

¿Por qué llegamos a tal conclusión? Básicamente por dos motivos:

1º-  Por que a pesar de la contundente afirmación inicial del ejecutivo  deja sin
efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos
en el apartado 1.2 del artículo 48 cíe! texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de jumo, y en e! párrafo
segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de Abril, sin embargo,
la Disposición final tercera del RD Ley señala que la entrada en vigor se produce el día de
su publicación en el «Boletín Oficia! de! Estado», o sea, el 01/12/2012, por lo que
NINGUNA DUDA CABE QUE EL DERECHO A LA REVALORIZACIÓN HA DE TENER
PLENA EFICACIA HASTA AQUELLA FECHA.

2) Por que no cabe atribuir efectos retroactivos a la norma-que de hecho, ya lo
hemos visto con la fecha de entrada en vigor, no lo ¡o establece expresamente-, ya que
se trate de una comía restrictiva de derechos. y recordemos que el art. 9,3 de la
Constitución Española establece expresamente que la misma "....garantiza el principio
de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactívidad de
las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la segundad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad"
de los poderes públicos".

CUARTO,- En definitiva, la norma es social y moralmente inaceptable. Desde un punto
de vista constitucional vulnera ¡os artículos 9, 14, 40 y 41 de la vigente. Constitución y
desde un punto de vista estrictamente jurídico, solo puede desplegar sus efectos desde
01/12/2012, permaneciendo inalterable e! derecho a la revalorización desde 01/01/2012
hasta 30/11/2012.

Por lo expuesto,

SOLICITO, que se admita este escrito y se proceda a revalorizar mi pensión, de acuerdo
al IPC del 2,9% de noviembre de 2012. y con efectos desde 01/01/2012 hasta
30/11/2012.

En....

Firma.


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martes, 12 de marzo de 2013

Documento oficial para pedir la revalorización de nuestra pensión a la seguridad social.

Hola de nuevo queridos amigos:

Vuelvo a escribiros para informaros de algo que a mi parecer; es fundamental para muchas familias que tienen en su seno una persona; que padece una gran discapacidad y que precisa de su pensión o pensiones para poder vivir dignamente o para poder sufragar los numerosos gastos derivados de los tratamientos o terapias necesarios; para controlar su discapacidad, para poder costear su medicación etc.

Pues bien, desde mi asociación tuve conocimiento la semana pasada ; de que existe un RECURSO DE ALZADA;  para poder solicitar a la Seguridad Social; que se REVALORICE nuestra pensión de discapacidad, orfandad o viudedad al 2,9% del IPC real a Noviembre de 2012.

Revalorizar significa, aumentar el coste de nuestra pensión; en una cantidad económica mensual suficiente; como para hacer frente de forma suficiente al aumento del coste de los servicios y artículos de consumo básicos que necesitamos utilizar y adquirir; para desarrollar nuestras actividades básicas de la vida diaria.

Para pedir la revalorización de nuestra pensión debemos hacer lo siguiente:

1- Pedir cita previa en la sucursal de la Seguridad Social; mas cercana a nuestro barrio llamando a su teléfono de cita previa que buscaremos por Internet.

2- Una vez en la oficina de la Seguridad Social; pediremos que nos rellenen; o rellenamos nosotros mismos: el documento escrito que se llama " SOLICITUD DE ABONO DE LA REVALORIZACION DE MI PENSION"

3- En este documento, únicamente, rellenaremos nuestros datos ( Nombre y Apellidos y DNI) y después en el primer HECHO narrado del recurso; rellenaremos el hueco vacio; que existe a mitad de párrafo; con la cantidad mensual de nuestra pensión en 2012.

4- Finalmente, firmaremos el documento escrito; y lo entregaremos al operario que nos ha atendido durante nuestra visita a la seguridad social.

5- Tened en cuenta, que podemos solicitar, la revalorización de nuestra pensión para las pensiones de:

a- Viudedad
b- Orfandad.
c- Prestación económica por hijo a cargo o discapacidad.

Esperando que esta información os sea de utilidad; me despido, deseando una feliz semana para todos amigos.

(En el próximo post, colgaré el documento escaneado; si es posible; para que todos podáis reconocerlo fácilmente).
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