Hola a todos.
Con la actual situacion de crisis económica y social en España; cada vez mas personas y entidades se animan a exponer sus quejas y solicitudes ante organismos y entidades públicas para expresar su malestar por la situación actual o simplemente para realizar una solicitud de cualquier tipo de ayuda. Debido a mi experiencia en realizar solicitudes y peticiones ante organismos y entidades publicas; hoy quisiera daros una serie de consejos muy utiles para realizar y redactar correctamente los documentos de solicitud y peticiones frente a organismos y entidades publicas. Tambien colgare algunos documentos originales redactados por mi para que os hagais una idea de como redactar los escritos de solicitud y si es necesario los podais descargar e imprimir para que os sirva de modelo para vuestros propios escritos.
Hago esta entrada para ayudar a las familias de personas con discapacidad; ya que es muy habitual; que debido a la propia discapacidad; y debido a situaciones de discriminacion; recortes en la ley de dependencia etc, las familias de personas con discapacidad; tengan que realizar un monton de escritos solicitando todo tipo de recursos para su familiar con discapacidad; y a menudo ante casi todas las entidades y organismos publicos que existen. Por ello doy consejos para redactar correctamente estos escritos tan especiales y cuelgo mis documentos originales para que sirva de modelo para los familiares de personas con discapacidad para sus propios escritos.
Entre los organismos a los que he escrito una o varias veces estan los siguientes:
1- Casa Real:
En Julio de 2009; escribe a su majestad la reina doña sofia; exponiendole la situacion general de las personas discapacitadas en la Comunidad Valenciana y proponiendole una serie de medidas generales para mejorar esta situación; proponiendole que a traves del patronato que su majestad preside; destinado a la ayuda a personas con discapacidad; intentara mediar con el gobierno de la Generalitat para su cumplimiento y puesta en marcha y velara por su puesta en marcha y correcta aaplicacion.
Este fue mi documento dirigido a casa real. (ver enlace.)
A la atención de SU
ALTEZA REAL Doña Sofía de Borbón y Grecia:
Alteza:
Me
dirijo a usted; porque soy una chica discapacitada de 26 años; que padece una
parálisis cerebral desde su nacimiento; y quiero exponerle la situación; que se
está presentando en estos momentos; en la Comunidad
Valenciana; y que afecta de forma muy negativa; al colectivo social de las
personas con discapacidad.
En
primer lugar; quisiera exponerle la situación; en la que se encuentran los
discapacitados; en relación al empleo.
Cuando
una persona; con una discapacidad física o psíquica; quiere acceder al mundo
laboral; se encuentra con que tiene muy poca orientación psíco-social; y los
itinerarios personalizados de inserción laboral son muy escasos o casi
inexistentes; con lo cual; casi siempre se debe optar; por el empleo en un
enclave protegido; o por permanecer en un centro ocupacional; donde se recibe
una pequeña asignación económica por las tareas allí realizadas.
Pero
el acceso al empleo; se complica todavía más; cuando se padece una discapacidad
física; pues cuando consigues acceder a un plan integral de empleo o a un
puesto de trabajo normalizado; es necesario; no solo demostrar; que cumples con
los requisitos; exigidos a todos los aspirantes; sino que además; debes superar
una valoración técnica; que evalúa si tu grado de discapacidad; te permite
desenvolverte con normalidad a nivel cognitivo y social en tu puesto de
trabajo.
Finalmente,
existe muy poca orientación para las empresas; a la hora de realizar; las
adaptaciones necesarias; en el puesto de trabajo de sus empleados; por lo que
debe ser; el propio empleado; el que oriente a la empresa; sobre las
adaptaciones que son necesarias; quedando la realización de esas adaptaciones;
sujeta a la buena voluntad y disponibilidad de los empleadores.
Ahora,
quisiera exponerle la situación; que se está produciendo; con la aplicación de
la ley de dependencia y promoción de la
autonomía personal; en el ámbito de la Comunidad
Valenciana.
La
aplicación total de esta ley; todavía no se ha producido en la Comunidad
Valenciana; a pesar de haber transcurrido; dos años desde su aprobación; en el
congreso de los diputados de la nación.
A
pesar de haberse realizado miles de valoraciones sobre el grado de dependencia;
a la ciudadanía, todavía ningún beneficiario de la Comunidad Valenciana; ha
recibido el documento PIA; en el que se otorgan de manera oficial; las ayudas a
las cuales; los beneficiarios tienen derecho.
Pero
por otro lado; se observa, que en la comunidad valenciana; se va a pretender
promocionar y atender más; la dependencia de los afectados; en detrimento de la
prevención; de la situación de dependencia; y el fomento de la autonomía
personal de las personas con discapacidad.
En
concreto; debido a algunos artículos ambiguos de esta ley; los trabajadores
sociales y valoradores de la situación de dependencia; están ofreciendo casi
siempre ayudas económicas; para cuidadores de personas dependientes; e
internamientos en residencias de personas mayores y discapacitadas; sin tener
en cuenta las características específicas de cada caso de discapacidad y
dependencia en particular.
Por
ello no se tiende a ofrecer ayudas técnicas; ni adaptaciones en el hogar
familiar; así como, tampoco se oferta demasiado; la ayuda de asistentes
personales; que ayuden al discapacitado, a realizar las actividades de la vida
cotidiana fuera del hogar; y para acudir a su puesto de trabajo y estudios.
Pero
tampoco se contempla; en los servicios del gobierno valenciano; para personas
dependientes; una ayuda; que a mi parecer; me parece fundamental; para los
discapacitados.
Este
servicio, es el de los centros de
promoción de la autonomía personal y servicios de rehabilitación y fisioterapia
para discapacitados físicos.
En
estos centros; se proporciona a los discapacitados físicos; un tratamiento
rehabilitador y de fisioterapia integral; incluyendo el aprendizaje de las
habilidades necesarias; para desenvolverse de la forma más autónoma posible; en
la vida cotidiana; tanto dentro como fuera del hogar; y siempre teniendo en
cuenta; el grado de funcionalidad; que aún conserva el discapacitado.
Este
servicio es fundamental; porque gracias a la fisioterapia; se aumenta la salud
y la forma física de los discapacitados; favoreciendo sus movimientos y
haciendo que puedan “ayudar” a sus familiares y cuidadores en su movimientos y
cuidados físicos diarios; aunque para ese movimiento se tengan que usar
andadores, u otras ayudas técnicas. Además con todo lo aprendido; los
discapacitados, disminuyen su dependencia; de sus familiares y cuidadores; y
alivian el trabajo de estos.
Al
no prestarse este servicio; desde la cartera de servicios; para la atención a
dependientes; gestionada por el gobierno valenciano; se están incumpliendo los
acuerdos alcanzados; en la Convención de
la ONU; sobre los derechos de las personas con discapacidad; celebrada en
2007.
En
esta convención se acordó; entre otras medidas; que las leyes de atención a
discapacitados; que se aprueben en todos los países europeos; deben permitir
que los servicios para discapacitados; mejoren la autonomía personal y
disminuyan la dependencia de otras personas en lo máximo que sea posible.
Con
lo cual vemos; que el gobierno valenciano; al ofertar masivamente; prestaciones
económicas y servicios de residencias; frente a las ayudas técnicas, el
servicio de asistentes personales; y los centros de rehabilitación integral;
está incumpliendo gravemente; la medida citada anteriormente.
Ahora
quisiera exponerle; lo que está sucediendo; en torno a la educación de los niños discapacitados; en la Comunidad Valenciana.
Cuando
un niño con discapacidad; es escolarizado, en un colegio de educación
ordinaria; con servicio de integración; o en colegio de educación especial; se
espera, que tenga todos los medios posibles; para atenderle según sus
necesidades; y para que reciba el mayor nivel de educación posible.
Pues
bien, casi siempre, los colegios que acogen; a niños con discapacidad; sufren
una gran carencia de personal especializado; así como de ayudas y medios técnicos
para que los niños se eduquen y sean atendidos correctamente.
Cuando
falta personal; este se cubre; de forma temporal; hasta que finaliza el curso
escolar; y en el caso de las ayudas técnicas; estas se reciben de forma muy
espaciada en el tiempo; con lo cual se pretende; que estas duren 10 o más años;
no teniendo en cuenta que se pueden estropear; o dejar de ser útiles mucho
antes; por lo que ante el escaso material técnico; las personas que atienden a
estos niños; deben usar muchísimo; la imaginación y la fuerza a la hora de
atenderles.
Con
lo cual, las situaciones de necesidad; en los colegios, que atienden a niños
discapacitados; se repiten durante muchos años.
Cuando
los niños discapacitados; quieren realizar, estudios superiores a la educación
obligatoria; surge un nuevo problema; y es que el nivel de exigencia; de los
estudios de bachillerato y formación profesional; no se adapta a su grado de
discapacidad; con lo que, se tienen dos opciones que son las siguientes:
·
Abandonar
los estudios; con el graduado en ESO.
·
Tomar
medidas, como dividir, los dos cursos de bachillerato; FP etc; en mas cursos de
los legalmente establecidos; para que se puedan ir cursando poco a poco; de
acuerdo al grado de discapacidad: de cada persona.
Pero el gran problema surge;
cuando los discapacitados; accedemos a la universidad.
Allí, la única ventaja; que
tienen las personas discapacitadas; es la de no pagar; la matrícula de sus
estudios y distribuirse estos libremente; pero por el contrario; no hay ayudas
técnicas de ningún tipo; a la hora de acceder a los aseos; y la asistencia por
parte de otra persona; se soluciona, por medio de voluntarios; que siempre son
estudiantes de tus propios estudios; y que únicamente reciben a cambio;
créditos universitarios especiales; para convalidar asignaturas; estudios en el
extranjero etc.
Por
último, quisiera exponerle; la situación; que estamos padeciendo los
discapacitados valencianos; este verano en el ámbito del ocio y el tiempo libre.
Por
primera vez este año; el IVADIS, ha decidido recortar las subvenciones que
otorgaba; para que las asociaciones de discapacitados; realizaran campamentos
para personas con discapacidad; que hacían posible su ocio y tiempo libre; y el
respiro familiar de sus familias.
Por
ello; ahora han decidido que solo subvencionaran una pequeña parte del coste
del campamento; y el resto lo pagara la familia del usuario; con lo cual,
muchas familias, no cuentan con los recursos económicos necesarios; y por lo
tanto; muchos usuarios; se quedan este año; sin su único ocio aprovechable para
ellos; y sin el respiro familiar; tan necesario durante todo el año y mas en
verano.
Por
otra parte; también se pretende privatizar; los servicios de playas accesibles;
con lo cual; los usuarios deben pagar; los servicios de baño adaptado; que
hasta ahora; se prestaban de forma pública; por Cruz Roja, o por los servicios de salvamento y socorrismo de las
playas valencianas. Por lo tanto; los usuarios que no puedan pagar; en igualdad
de condiciones el servicio; se quedaran sin disfrutar de él.
Majestad,
por medio de esta carta; lo único que pretendo; es mostrarle en grandes rasgos;
cuál es la situación de los discapacitados valencianos en la actualidad; y
apelando a su sentido de la igualdad, humanidad y justicia; le pido, que a
través del Real Patronato sobre personas
con discapacidad; que usted preside, intente llegar a acuerdos; con los
principales grupos políticos de este país; para mejorar, las medidas que se
toman; para atender a los discapacitados; y para en general; conseguir mejoras
como las siguientes:
·
Creación
de itinerarios de inserción laboral; amplios y adaptados; al tipo de
discapacidad y necesidades; de cada demandante de empleo con discapacidad.
·
No valoración, de la influencia negativa; del
tipo de discapacidad; en el trabajo; tan solo de los requisitos exigidos a
todos los demandantes de empleo.
·
Asesoramiento
a los empresarios, sobre las adaptaciones a realizar; en el puesto de trabajo;
de personas discapacitadas,
·
Aplicación lo antes posible; de la ley de la
dependencia y autonomía personal; en la comunidad valenciana.
·
Actualización
de la cartera de servicios; para personas dependientes; en la CV, con la
inclusión de los centros de
rehabilitación y autonomía personal de discapacitados.
·
Mayor
fomento de las ayudas técnicas; y los servicios de asistentes personales;
frente a las ayudas económicas y los servicios de residencia; en la ley de
dependencia; gestionada en la Comunidad Valenciana.
·
Mayor
provisión de ayudas técnicas y medios humanos; en los colegios que atienden a
niños discapacitados; así como posibilidad; de adaptación, en el nivel de
estudios post-obligatorios; para los niños, que quieran seguir estudiando;
después de la educación obligatoria.
·
Mas
ayudas técnicas y humanas; para favorecer la permanencia de los discapacitados
en la universidad.
·
Aumento
de las subvenciones; para realizar campamentos de verano; para discapacitados,
así como, mayor número de profesionales y ayudas técnicas; para atender
adecuadamente; a los usuarios de los campamentos de verano.
·
No privatización, del servicio de playa
accesible; para que su uso sea público; y las personas menos pudientes; puedan
acceder a su utilización; como venía sucediendo hasta ahora.
Agradeciendo
de antemano su atención; le saluda:
María
Rosa Martínez Navarro. Elche, 6/7/2009
y esta fue la respuesta de Casa Real:
CASA DE S. M. EL REY
GABINETE DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
Me complace acusar recibo de la carta que remitió a
S.M. la Reina el pasado 6 de julio, que ha sido despachada con
Su Majestad.
En relación con la cuestión que plantea, le informo que
el Jefe del Gabinete de Planificación y Coordinación, de acuerdo
con las instrucciones del Jefe de esta Casa, ha remitido la
misma a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
GENERALIDAD VALENCIANA, que es el organismo competente
para que la estudie y, en su caso, le haga llegar directamente la
resolución que proceda.
PALACIO DE LA ZARZUELA, 15 de septiembre de 2009
El Jefe Adjunto de/la Secretaría de Despacho
DIEGO MARTIN MERCHAN
mh
DOÑA MARÍA ROSA MARTÍNEZ NAVARRO
Plaza de Granada n° 2, Bajo
03105 ELCHE (Alicante)
2- Direccion territorial de atencion a personas dependientes y desarrollo de la Ley de Dependencia; dependiente de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.
En Enero del 2010; escribi a la Generalitat Valenciana; un recurso de alzada; solicitando que se me reconociese el derecho a retroactividad; de la prestación económica para cuidadores familiares que se me otorgó desde el sistema nacional de autonomía personal y atención a personas dependientes.
Este fue el escrito que presentamos:
DE ALZADA-SOLICITUD RETROACTIVO
COPIA HONORABLE SEÑOR
Ajuntament d'ELX
REGISTRE GENERAL
Data: 2 1 ,FEB 2010
V ENTRADA N.° ....//....L.OT ^
D/Da. María Rosa Martínez Navarro, mayor de edad, provisto de D.N.I. n°
74360563E, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Plaza de
Granada,2 de Elche (Alicante)
EXPONGO
Que, por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE ALZADA, de
conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común contra la resolución del Secretario Autonómico de Bienestar
Social adoptada en fecha 13 de noviembre 2009, sobre el expediente relativo a las
ayudas y prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia (expediente AL3692/CNP).Dicha resolución ha sido notificada el 15 de
Febrero de 2010
En dicha Resolución se me reconoce, prestación económica de 597 €/mes, para
cuidados en el entorno familiar, con efectos económicos desde la fecha de la
Resolución.
Que la formulación del presente recurso de alzada, se fundamenta en lo siguiente:
El Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que establece el
procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano
para las personas dependientes, dispone en su art. 10.4:" El reconocimiento de la
situación de dependencia y el derecho a las prestaciones o servicios se entenderá
producido a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud en el
registro del órgano competente para su tramitación; no obstante, si la persona
beneficiaría no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos en el catálogo en
el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que comience a
prestarse el servicio. "
De conformidad con los hechos expuestos y las disposiciones legales citadas,
SOLICITO QUE: admita el presente escrito y tenga por interpuesto RECURSO DE
ALZADA contra la Resolución del Secretario Autonómico de Bienestar Social ,
adoptada en fecha 13 de Noviembre de 2009, en el expediente relativo a Ayudas y
Prestaciones del Sistema Valenciano de Atención a la Dependencia, y que, previa a
la tramitación que corresponda, se dicte Resolución por la que se revoque y deje sin
efecto el acto objeto de recurso, reconociendo el derecho a las prestaciones
anteriormente referidas desde el día siguiente la de presentación de la solicitud que
inicio el procedimiento
En Elche, a 19 de Febrero de 2010
Conseller de Bienestar Social
Conselleria de Bienestar Social.- Paseo de la Alameda, n° 16 46010
VALENCIA
Y esta fue la respuesta de la consellería de Bienestar social:
| GENERALITAT VALENCIANA
CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL
D. GRAL. DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA
C/ Colón.80
46004-VALENCIA
Tel.: 963867986
Fax. 963869336
Da. Ma ROSA MARTÍNEZ NAVARRO
PZ. DE GRANADA, N° 2
03205 ELCHE (ALICANTE)
Asunto: Notificación de la Resolución del recurso de alzada, expediente AL3692
En fecha 2 de noviembre de 2010 el Secretario Autonómico de Familia y
Coordinación Social de la Consellería de Bienestar Social ha dictado Resolución
desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra los efectos económicos de la
Resolución aprobando la prestación económica por cuidador no profesional, la cual se
adjunta para su conocimiento y efectos oportunos.
Valencia, 30 de noviembre de 2010
EL JEFE DE ÁREA DE ATENCIÓN
A LA DEPENDENCIA
Fdo.: José Luis Orduña Lara
DE BIENESTAR SOCIAL
D. GRAL. DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA
C/ Colón,80
46004-VALENCIA
Tel.: 963867986
Fax. 963869336
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO AUTONÓMICO DE FAMILIA Y COORDINACIÓN
SOCIAL DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL
SECRETARIO AUTONÓMICO DE AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA DE FECHA
13 DE NOVIEMBRE DE 2009 APROBANDO EL PROGRAMA INDIVIDUAL DE
ATENCIÓN.
Expediente.: AL3692/CNP
MARÍA ROSA MARTÍNEZ NAVARRO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el expediente de referencia el Secretario Autonómico de Autonomía Personal
y Dependencia ha dictado Resolución aprobando el Programa Individual de Atención
reconociendo una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a
cuidadores no profesionales. Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada.
SEGUNDO.- Dicho Recurso de Alzada recurre los efectos económicos de la Resolución
recurrida, solicitando como fecha de inicio de la prestación económica por cuidador no
profesional la del día siguiente al de la presentación de la solicitud que inicio el procedimiento
administrativo y no desde la fecha de Resolución del reconocimiento de la prestación. Con la
consiguiente variación económica que supone contemplar una u otra fecha.
TERCERO.- No se acredita en el recurso ni consta en el expediente que la persona designada
como cuidador no profesional haya prestado cuidados a la persona dependiente en las
condiciones establecidas en la Orden de 5 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Bienestar
Social, desde el día de presentación de la solicitud de reconocimiento de situación de
dependencia.
Asimismo, no consta que se haya inscrito al efecto en el Régimen de la Seguridad Social
correspondiente, ni siquiera que lo haya solicitado. Tampoco consta que hiciese al respecto
comunicación a la Administración, ni lo hiciese constar en la solicitud, ni declaración fehaciente
de familiares, ni en definitiva prueba alguna que permita en derecho retribuir con fondos
públicos una supuesta prestación que no se ha probado, no debiendo deducirse del expediente
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la competencia para resolver el presente recurso:
1.- Conseller de Bienestar Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, y el artículo 5 del Decreto 161/2.008, de 17 de Octubre, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico y Funcionarial de la Consellería de Bienestar Social.
2°.- El Secretario Autonómico de Familia y Coordinación social ostenta la competencia para
resolver los recursos de alzada a que se refiere el artículo 17 del Decreto 171/2.008 de
Septiembre del Consell, por el que se establece el derecho a las prestaciones del sistema
valenciano para las personas dependendientes. Esta competencia le viene dada por delegación
expresa según establece el artículo primero y segundo de la Resolución de 19 de noviembre
de 2.008, del Conseller de Bienestar Social, sobre delegación de competencias (DOGV núm.
5899/24.11.2008)
SEGUNDO.- El Decreto 171/2.007, de 28 de Septiembre, del Consell, por el que se establece
el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las
personas dependientes, en su artículo 10.4 establece que tal reconocimiento de la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones o servicios se entenderán producidos a partir del
día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente
para su tramitación; no obstante, si la persona beneficiaría no estuviera recibiendo ningún
servicio de los previstos en el catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será
aquella en la que comience a prestarse el servicio.
TERCERO.- La Orden de 5 de diciembre de 2007 de la Consellería de Bienestar Social, por la
que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa
de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana, en su artículo 11.2.III establece los
requisitos que ha de cumplir el cuidador no profesional del entorno familiar para la percepción
de la correspondiente prestación económica. Requisitos cuyo cumplimiento no se han
acreditado desde la fecha de la solicitud ni con anterioridad a la resolución recurrida, por lo que
el recurrente lo que pretende es que se presuma la prestación sin cumplir con su deber de
probar que se ha prestado el cuidado.
CUARTO.- La Orden de 5 de diciembre de 2007 de la Consellería de Bienestar Social, por la
que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa
de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana, en su artículo 10.1 establece que para
percibir la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas
dependientes, el beneficiario habrá de acreditar por cualquier medio válido en derecho, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden.
QUINTO.- En cuanto al plazo para formular el recurso, el artículo 115 de la citada ley 30/1.992,
señala que será de un mes.
En su virtud,
RESUELVO
DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Secretario
Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia aprobando el Programa Individual de
Atención, ratificando como fecha de comienzo de los efectos económicos de la prestación
económica por cuidador no profesional la de la fecha de la Resolución recurrida, o sea, la de
13 de noviembre de 2009.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso
Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación,
a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
Valencia, 2 de noviembre de 2.010
EL SECRETARIO AUTONÓMICO DE FAMILIA Y COORDINACIÓN SOCIAL
DAVID IGNACIO CALATAYUD CHOVER
3- Sindic de Greugues de la Comunidad Valenciana:
Escribi en varias ocasiones; al sindic de Greuges durante la epoca en la que estudiaba en la universidad; ya que tenia problemas con el servicio de transporte escolar que me trasladaba hasta la Universidad de Alicante. Debo decir, que esta institución es la que mejor respuesta me ha dado; ya que investigo rapidamente el asunto que yo le planteaba; y enseguida nos tuvo al tanto; mediante escrito oficial; de los resultados obtenidos con sus investigaciones. Al mismo tiempo envió; un escrito a las instituciones implicadas recomendando las medidas que debian adoptar para solucionar mi problema con el transporte escolar. En menos de mes y medio; se soluciono mi problema y desde entonces no volví a tener problemas con el transporte escolar. Para dirigirse al sindic de Greugues; se puede escribir un correo electrónico a su gabinete o realizar un escrito en papel que se redacte igual que el recurso de alzada antes expuesto en el que narrareis vuestra situación.
4- Defensor del Pueblo Español (con sede en la Comunidad de Madrid)
En Agosto de este año; siguiendo una petición surgida a través de las redes sociales; escribí un correo electrónico al Defensor del Pueblo; pidiendole que intermediara ante el gobierno central; para intentar modificar o derogar las medidas de ajuste presupuestario; que el gobierno aprobó este verano; y que afectaban al desarrollo y aplicación de la ley de dependencia estatal.
La respuesta de este organismo; fue totalmente negativa; ya que indicaba; que no veia indicios de inconstitucionalidad; en las medidas adoptadas por el gobierno central; y además que no tenia potestad para intervenir; en el control y vigilancia; del desarrollo y aplicación efectivos; de las medidas de ajuste propuestas por el gobierno central y que afectan; a la ley estatal de dependencia.
Al defensor del pueblo; tambien podemos dirigirnos; mediante escrito en papel, cuyo formato, es igual al del recurso de alzada antes expuesto; en el que narraremos nuestra situación; o bien, enviaremos un correo electrónico a su gabinete explicando nuestra situación.
En un siguiente post; dare los consejos generales para redactar y enviar este tipo de documentos tal y como os habia prometido. Saludos y hasta la próxima.
Hola muy buenos días le escribo esta petición desesperadamente por contactar en periódicos entidades etc para recibir alguien que quiera ayudarnos. Es un llamamiento porque ya no se donde recurrir y nadie me eyuda en nada. Mi mama hace un año sufrió un accidente de coche y se ha quedado tetrapléjica sin poder si quiera sujetar ella sola su cuello(cabeza). No disponemos de silla y nos hace mucha falta una eléctrica que pudiera inclinarse y tuviera apoyo de cabeza.
ResponderEliminarSe que a veces con peticiones por aquí o donde sea viable que lo vea la gente, sie,mpre hay personas que ayudan y aquí dejo este escrito a la vista y deseo de que alguien nos lea y ayude. Disculpen las molestias. Un saludo y gracias. Att Raquel
Hola Nana,me llamo María Rosa Martínez Navarro y soy la autora de este blog. En primer lugar me gustaría saber donde vives. En caso de que vivas en España; tambien quisiera saber en que comunidad autonoma vives. Si en tu comunidad autonoma no se financian y entregan las sillas de motor a traves del sistema sanitario de la Seguridad Social; entonces deberias plantearte otras opciones. Las mas coherentes a mi modo de ver; serían:
ResponderEliminar1- Visitar paginas web como segunda mano.es; mil anuncios.com; a ver si alguien vende u ofrece una silla con los complementos que necesita tu madre.
Si nadie ofrece una silla de esas caracteristicas; puedes poner tu misma un anuncio solicitando una silla con los complementos que necesita tu madre a ver si alguien te la puede ofrecer.
2- Tambien podrias escribir al defensor del pueblo estatal o al sindic de greugues de tu comunidad autonóma. Para ello; debes redactar un escrito; donde explicas claramente cual es vuestra situación. Al final del escrito; solicitas la intercesión y ayuda del sindic o defensor del pueblo para encontrar algún comercio de ortopedia que te ofrezca una buena financiación o facilidades para adquirir una silla nueva adaptada a las necesidades de tu madre. El sindic contesta pronto y te ayudara seguro ya veras.
3- Finalmente tambien podrias iniciar una campaña en internet de micromecenazgo. Estos es que solicitas la ayuda de todos los internautas que te quieran ayudar; aportando algún dinero para comprarle la silla de ruedas a tu madre. Para ello, primero ve a una ortopedia; y pide un presupuesto de lo que cuesta la silla. Suelen ser bastante caras. (4.000-5.000 euros). Despues redactas tu peticion de ayuda en internet; explicando claramente; cuales son las necesidades de tu madre y por ultimo explicas como aceptas la ayuda económica ( metalico, cheques etc)
Por ultimo me gustaria que me dieras un correo electrónico para poder comunicarme contigo en privado.
Espero poder haberte ayudado. Espero que tengas mucha suerte y tu madre tenga pronto; la silla de ruedas que necesita.
Saludos y abrazos desde Elche (Comunidad Valenciana) en España.