jueves, 14 de marzo de 2013

Documento oficial revalorizacion de pensiones; dirigido a la seguridad social.

Hola de nuevo queridos amigos:

Tal y como os prometí; aquí teneís el documento oficial; para pedir la revalorizacion de nuestra pensión; a la Seguridad Social; para que podáis reconocerlo mas fácilmente; cuando vayáis a la oficina de la Seguridad Social; para solicitar, la revalorizacion de vuestra pensión ; a la Seguridad Social, de forma oficial:



AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 Mínimo mayor de edad, con domicilio que
corista en el expediente administrativo, con documento de identidad
núm 

EXPONGO

Que formulo SOLICITUD de abono de la revalorizacion de mi pensión desde
01/01/2012 hasta 30/11/2012. Todo ello en función de los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- Soy beneficiario de una pensión del sistema de la S.S. reconocida con
anterioridad al 01/01/2012. El importe mensual bruto de la misma es durante el año 2012
 Para el año 2012 solo se incrementó la pensión en un 1%.

SEGUNDO.- El objetivo de esta solicitud es que se me abone la revalorizacion de mi
pensión correspondiente al periodo desde 01 '01/201 2 hasta 30/11-2012, en función de IPC real a noviembre de este año, es decir 2,9%, superior al 1% previsto por el Gobierno.

TERCERO.- El artículo 48 de la ley general de la Seguridad Social, que regula el
derecho de los pensionistas a la revalorizacion anual de su pensión es muy ciara, "las
pensiones.-.serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del
correspondiente índice de precios al consumo"

Sin embargo, el pasado 1/12/2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2012,
de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la
Seguridad Social, que supone un absoluto desprecio a la legalidad ordinaria -art.
48LGSS y el derecho de revalorizacion- pero también por el orden constitucional, al
negar a nuestros pensionistas el derecho a percibir prestaciones sociales suficientes.

Así, el  Ejecutivo utiliza nuevamente la figura del Decreto-Ley para, con carácter urgente,
golpear en la línea de flotación de uno de los pilares básicos del sistema de
pensiones, dejando si efecto la revalorizacion y actualización de las pensiones.
decidiendo, nuevamente con las excusa de la crisis:

1) Dejar sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones de
la Segundad Social como las de Clases Pasivas del Estado.

2) Suspender para el ejercicio 2013 la aplicación de las revalorizaciones previstas por
la ley tanto para las pensiones de la Seguridad Social como las de Ciases Pasivas del
Estado.Lo que supone, hablando claro, que para el ejercicio 2013 el  IPC es actualmente del 2,9% actúe como factor Sin embargo, la no re valorización, entendemos, NO TIENE EFECTOS PARA  TODO EL
EJERCICIO 2012, sino exclusivamente sobre el periodo pendiente desde la publicación
de! Real Decreto Ley -01/12/2012- hasta'el 31/12/2012, manteniéndose vivo el derecho
del pensionista a la revalorizacion de su pensión desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012.

¿Por qué llegamos a tal conclusión? Básicamente por dos motivos:

1º-  Por que a pesar de la contundente afirmación inicial del ejecutivo  deja sin
efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos
en el apartado 1.2 del artículo 48 cíe! texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de jumo, y en e! párrafo
segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de Abril, sin embargo,
la Disposición final tercera del RD Ley señala que la entrada en vigor se produce el día de
su publicación en el «Boletín Oficia! de! Estado», o sea, el 01/12/2012, por lo que
NINGUNA DUDA CABE QUE EL DERECHO A LA REVALORIZACIÓN HA DE TENER
PLENA EFICACIA HASTA AQUELLA FECHA.

2) Por que no cabe atribuir efectos retroactivos a la norma-que de hecho, ya lo
hemos visto con la fecha de entrada en vigor, no lo ¡o establece expresamente-, ya que
se trate de una comía restrictiva de derechos. y recordemos que el art. 9,3 de la
Constitución Española establece expresamente que la misma "....garantiza el principio
de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactívidad de
las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la segundad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad"
de los poderes públicos".

CUARTO,- En definitiva, la norma es social y moralmente inaceptable. Desde un punto
de vista constitucional vulnera ¡os artículos 9, 14, 40 y 41 de la vigente. Constitución y
desde un punto de vista estrictamente jurídico, solo puede desplegar sus efectos desde
01/12/2012, permaneciendo inalterable e! derecho a la revalorización desde 01/01/2012
hasta 30/11/2012.

Por lo expuesto,

SOLICITO, que se admita este escrito y se proceda a revalorizar mi pensión, de acuerdo
al IPC del 2,9% de noviembre de 2012. y con efectos desde 01/01/2012 hasta
30/11/2012.

En....

Firma.


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